# Urbanismo. Plan especial

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-08
- **Organismo:** Alcobendas
- **Identificador oficial:** BOCM-20260908-24
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-08/urbanismo-plan-especial-5RPKq0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-24.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 78 MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 214 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 24 ALCOBENDAS URBANISMO El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el 15 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero.—Resolver las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en el sentido expresado en los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, que se incorporan a este expediente y se acompañan como anexos a esta resolución, detallándose en el siguiente cuadro la información de los alegantes, fecha de presentación de las alegaciones y la propuesta de estimación parcial o desestimación. Nº DENOMINACIÓN ALEGANTE REPRESENTANTE FECHA N° REGISTRO PROPUESTA 1 SH. A. LEONARDO GRUPO INMOBILIARIO DELTA S.A 05/12/2025 902025116558 /2025 Desestimación 2 SH. A. LEONARDO GRUPO INMOBILIARIO DELTA S.A. 05/12/2025 902025116540 /2025 Desestimación 3 V. V. ALFONSO FITENI S.L. 05/12/2025 902025116590 /2025 Desestimación 4 R. H. MARIA JOSE INMOGESESPA S.L. 05/12/2025 902025011687 5/2025 Estimación Parcial Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas Reguladas por las Normas Zonales de Uso Terciario e Industrial, cuyo objeto es la mejora de las actividades económicas reguladas por las normas zonales 5 “Edificación para uso Terciario específico” y 6 “Industria”, así como por las normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso terciario e industrial del vigente Plan General de 2009 y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Tercero.—Disponer que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo del Pleno, y proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de la normativa urbanística aprobada y con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, así como la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de bases de Régimen Local. Cuarto.—Notificar por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias la presente resolución a los administrados que hubieran formulado alegaciones durante el periodo de exposición pública, acompañando los informes de los Servicios Técnicos Municipales en la parte que se analizan dichas alegaciones”. NORMATIVA URBANÍSTICA Vigencia y obligatoriedad El presente Plan Especial entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango. Ejecución del Plan Especial. Dado que el presente Plan Especial se limita a la mejora del régimen de usos de las actividades económicas reguladas por las normas zonales 5“Edificación para uso Terciario específico” y 6 “Industria”, y normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso terciario e industrial, del vigente Plan General 2009, no se modifican las determinaciones del vigente Plan General en cuanto a la ejecución del planeamiento. BOCM-20260908-24 La entrada en vigor del Plan Especial le otorga los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad previstos en la legislación urbanística.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-24.PDF
