# Organización y funcionamiento. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Velilla de San Antonio
- **Identificador oficial:** BOCM-20260909-51
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-09/organizacion-funcionamiento-ordenanza-Gq0VyP
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-51.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 215 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 101 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 51 VELILLA DE SAN ANTONIO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Que el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora del uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal de Velilla de San Antonio, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 181, viernes 31 de julio de 2026, página 210. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELILLA DE SAN ANTONIO Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Velilla de San Antonio. Artículo 2. Definición. 1. Se define el Vehículo de Movilidad Personal (VMP) como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Quedan excluidos de esta consideración: Vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín. Vehículos para personas con movilidad reducida. 2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de sus características técnicas que están recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza: a) Tipo A, vehículos auto equilibrados (monociclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño (hasta 25 kg y 20 km/h). Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana es obligatorio que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación. b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño (hasta 50 kg y 25 km/h). Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio para menores de edad, siendo recomendable para todo conductor. BOCM-20260909-51 Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco es obligatorio para menores de edad, siendo recomendables para todo conductor.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-51.PDF
