# Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula impuesto

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260909-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-09/regimen-economico-o-a-agencia-tributaria-madrid-matricula-impuesto-N4pKwp
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-34.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 215 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 83 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 34 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO La directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, art. 15.2.2 c), aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 3 de septiembre de 2026, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2026, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid: — Impuesto sobre Bienes Inmuebles. — Impuesto sobre Actividades Económicas. — Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local para Usos Particulares. — Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas. — Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal. Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que dichas matrículas estarán expuestas al público, pudiendo consultar sus datos según se indica a continuación, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: — Contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 914 800 010 (010 si llama desde la ciudad de Madrid) o a través del número 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años. — Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Podrá obtener la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios y cita previa) si llama a los teléfonos anteriores, o en la dirección web www.madrid.es/oaic. Este canal solo está disponible para las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). — Además de lo anterior, para el Impuesto de Bienes Inmuebles, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas y para la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de competencia municipal, en la dirección web https://madrid.es/carpetatributaria Se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, previa al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (1 de diciembre). Madrid, a 3 de septiembre de 2026.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón. (01/14.204/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20260909-34 O. A. Agencia Tributaria Madrid

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-34.PDF
