# Tarifa alcantarillado – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban dos cuotas suplementarias en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260909-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-09/tarifa-alcantarillado-acuerdo-2-septiembre-2026-consejo-gobierno-que-aprueban-dos-cuotas-suplementarias-tarifa-alcantarillado-municipio-NPPbqq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-10.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 215 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 10 ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban dos cuotas suplementarias en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas. Con fecha 30 de octubre de 2024 se suscribió el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Valdaracete, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Valdaracete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P. En la estipulación primera de dicho convenio se establece que las obras previstas en el Anexo I al convenio, a ejecutar en el municipio de Valdaracete, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,69 euros por metro cúbico consumido. Asimismo, se establece que las obras previstas en el Anexo II al convenio, ya ejecutadas por Sociedad Canal dada su urgencia y cuyo importe asciende a 213.441,57 euros, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda, de 0,21 euros por metro cúbico consumido. Ambas cuotas suplementarias serán actualizadas automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la Sociedad Canal. Las cuantías de las cuotas suplementarias que contempla el convenio celebrado con el municipio de Valdaracete han de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026, ACUERDA Aprobar una cuota suplementaria de 0,69 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Anexo I del convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A, M.P., y dicho municipio el 30 de octubre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento. Segundo Aprobar una cuota suplementaria de 0,21 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Valdaracete, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Anexo II del convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S.A, M.P., y dicho municipio el 30 de octubre de 2024, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que BOCM-20260909-10 Primero

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/09/BOCM-20260909-10.PDF
