# Régimen económico. Precios públicos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** Torres de la Alameda
- **Identificador oficial:** BOCM-20260910-42
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-10/regimen-economico-precios-publicos-ndPwA0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/10/BOCM-20260910-42.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 216 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 85 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 42 TORRES DE LA ALAMEDA RÉGIMEN ECONÓMICO Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2026, se procedió a aprobar el Acuerdo regulador del Precio Público del servicio de casetas durante las Fiestas Patronales. ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASETAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento Precio Público por la prestación del servicio de Casetas durante las Fiestas Patronales. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación del servicio de Casetas modulares durante las fiestas patronales. Para el desarrollo ordenado y seguro de las fiestas, el Ayuntamiento dota al recinto de peñas de casetas o módulos metálicos destinados al almacenamiento de bebidas, alimentos y enseres, garantizando instalaciones seguras y adecuadas. Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la prestación del servicio. Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidarios del pago de los precios públicos las personas físicas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. En caso de las personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales. En particular serán responsables los representantes de las peñas inscritas en el Ayuntamiento que resulten adjudicatarias de una caseta o módulo. Art. 5. Cuantía.—Las tarifas del precio público de este Acuerdo serán las siguientes: SERVICIO DE CASETAS Fiestas patronales. Precio público por unidad. • Entrega aproximada: 28 de septiembre. • Recogida aproximada: 8 de octubre. PRECIO 550,00 euros Art. 6. Devengo.—1. El devengo, y por tanto, la obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la prestación del servicio de Casetas para las fiestas patronales de cada año. Art. 7. Gestión.—1. El pago se efectuará mediante autoliquidación simultáneamente a la solicitud del servicio. 2. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán presentar una solicitud, adjuntando justificante de pago de la autoliquidación del precio público, en el modelo elaborado al efecto por la tesorería municipal. 3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. El importe pagado se le devolverá siempre que la solicitud de baja se realice con 7 días de anterioridad al día previsto de entrega de las casetas. 5. Los beneficiarios del servicio responderán de cualquier daño que se cause en las casetas y el mobiliario entregado con ellas. Art. 8. Sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados pondrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el art. 46.3 del BOCM-20260910-42 * Los días exactos de entrega y recogida se determinarán anualmente en función de la organización establecida por el Ayuntamiento.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/10/BOCM-20260910-42.PDF
