# Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-16
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260916-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-16/regulacion-operaciones-contables-orden-9-septiembre-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-regulan-operaciones-fin-ejercicio-NPPzBQ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/16/BOCM-20260916-34.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 221 MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 185 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 34 ORDEN de 9 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2026. Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Dada su trascendencia, esta regulación debe ser completada mediante la determinación de los criterios, requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y procedimientos a realizar para que se desarrollen de manera ordenada y eficaz. En este sentido, se detallan los órganos y unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio 2026 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 5/2025. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2c) de la Ley 5/2025 de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente orden se aplicará a: a) b) c) d) La Administración de la Comunidad de Madrid. Los Organismos Autónomos Administrativos. Los Organismos Autónomos Mercantiles. Los Entes de Derecho Público de régimen especial a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2025, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos. Artículo 2 1. El 27 de noviembre de 2026 será la fecha límite para recepcionar en los servicios gestores de gastos de personal, fiscalizar por las Intervenciones Delegadas y grabar por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, los documentos y actos administrativos para la confección de las nóminas de haberes, con arreglo a las normas vigentes. El 2 de diciembre de 2026 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente: — Si estos controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, existiendo crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día, para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos. — Si quedase crédito disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer. BOCM-20260916-34 Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/16/BOCM-20260916-34.PDF
