# Acreditación centros y servicios de atención social – Resolución 3381/2026, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen criterios para la interpretación y aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-17
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260917-15
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-17/acreditacion-centros-servicios-atencion-social-resolucion-33812026-3-septiembre-direccion-general-evaluacion-calidad-e-innovacion-que-establecen-criterios-NPPzpK
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/17/BOCM-20260917-15.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 222 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 51 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 15 RESOLUCIÓN 3381/2026, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen criterios para la interpretación y aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. La Orden 2680/2024, 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, en su disposición final primera, habilita al titular del órgano directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de atención social para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la Orden. Dicha norma estableció, en sus anexos I, II, III y IV, el requisito de la certificación en las normas de la serie UNE 158000, expedida por una entidad acreditada para ello por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC. En el momento de la aprobación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, no existía en ENAC ninguna entidad acreditada para llevar a cabo dicha certificación, por lo que la disposición adicional tercera pospuso la exigencia de dicho requisito a la existencia, en ENAC, de alguna entidad acreditada para ello. En 2025, este centro directivo elaboró, junto con ENAC, el esquema de certificación al amparo del cual ENAC ha concedido, con fecha 17 de julio de 2026, la primera acreditación a una entidad certificadora, y es previsible que en unos meses se acredite alguna entidad más. No obstante, el elevado número de centros y servicios de atención social a los que resulta de aplicación el requisito mencionado, unido a la incipiente implantación del sistema de certificación, determina que no exista aún una capacidad efectiva suficiente para atender, en un plazo razonable, el volumen de solicitudes de certificación en las normas mencionadas. En estas circunstancias, una exigencia inmediata del requisito podría generar situaciones de imposibilidad material de cumplimiento no imputables a las entidades afectadas, contrariando los principios de proporcionalidad, buena administración y confianza legítima. Por tanto, este centro directivo considera necesario interpretar y aplicar la exigencia mencionada de forma compatible con la capacidad efectiva del sistema de certificación existente en cada momento, evitando que la insuficiencia de medios disponibles para la realización de las correspondientes auditorías pueda generar situaciones de imposibilidad material de cumplimiento no imputables a las entidades afectadas. En virtud de las competencias atribuidas en la disposición final primera de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Primero Interpretación y aplicación del requisito de certificación en las normas de la serie UNE 158000 A efectos de la aplicación de la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, el requisito de certificación en las normas de la serie UNE 158000 previsto en el apartado 3.b) 1.o de los anexos I, II, III y IV deberá interpretarse de forma compatible con la capacidad efectiva de BOCM-20260917-15 RESUELVO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/17/BOCM-20260917-15.PDF
