# Convenio – Adenda segunda de 27 de agosto de 2026, de prórroga del convenio de 19 de septiembre de 2024 entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la entidad financiera CaixaBank, para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-19
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260919-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-19/convenio-adenda-segunda-27-agosto-2026-prorroga-convenio-19-septiembre-2024-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-nEaQew
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-2.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 224 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 33 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 2 ADENDA segunda de 27 de agosto de 2026, de prórroga del convenio de 19 de septiembre de 2024 entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la entidad financiera CaixaBank, para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 27 de agosto de 2026. REUNIDOS De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en el ejercicio de su cargo y en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra, D. Juan Antonio Peña Peña, Director de Instituciones de Madrid de CaixaBank, S. A., actuando en nombre y representación de la misma, según escritura de poder número 1349, de fecha 27 de junio de 2023, otorgada ante la Ilustre Notaria de Colegio de Barcelona, D.a M.a Dolores Jiménez Arbona y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de colaboración y I. Que con fecha 19 de septiembre de 2024 se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la entidad financiera CaixaBank para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. Conforme lo establecido en la cláusula sexta del convenio, éste tendría vigencia de un año (que finalizaba el 18 de septiembre de 2025), pudiendo ser prorrogado antes de su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas por períodos anuales de forma expresa, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes. Que con fecha de 18 de julio de 2025 se suscribió Adenda de prórroga del Convenio de 19 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la entidad financiera CaixaBank para la colaboración en el desarrollo de la inclusión financiera en los municipios rurales de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, extendiendo sus efectos desde el 19 de septiembre de 2025 hasta el 18 de septiembre de 2026. II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada durante el período de vigencia del Convenio y de la Adenda de prórroga suscrita, durante el cual se han prestado los servicios bancarios de acuerdo con las previsiones contenidas en el convenio, y se comprometen a dar continuidad al mismo durante el plazo de un año más. III. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo, incluidas las prórrogas. Que se mantienen vigentes, por tanto, el objeto, compromisos y obligaciones que las partes asumieron en el convenio suscrito el 19 de septiembre de 2024 y Adenda de prórroga de fecha 18 de julio de 2025. BOCM-20260919-2 EXPONEN

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-2.PDF
