# Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de Salud Pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-19
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260919-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-19/convenio-convenio-2-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-cruz-roja-espanola-desarrollo-acciones-56bzEJ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-7.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 78 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 224 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 7 CONVENIO de 2 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de Salud Pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2026. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2. del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno con número de protocolo 3.178 de fecha 11 de julio de 2019, con NIF Q2866001-G. Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto, EXPONEN Primero Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública. Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, en colaboración con otras instituciones, con especial énfasis en los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo. Así mismo, asume las funciones de vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10, apartados a) y g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. BOCM-20260919-7 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-7.PDF
