# Convenio – Adenda de 10 de septiembre de 2026, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V. sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-23
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260923-44
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-23/convenio-adenda-10-septiembre-2026-prorroga-convenio-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-comunidad-madrid-e-ing-bank-n-NLPZ1P
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/23/BOCM-20260923-44.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 168 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 227 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 44 ADENDA de 10 de septiembre de 2026, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V. sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda. En Madrid, a 10 de septiembre de 2026. REUNIDOS De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti Prado, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023. Y, de otra parte, Dña. Claudia Goñi Puig, con DNI ***9449**, quien acredita su representación mediante poder de fecha 14 de noviembre de 2024 formalizado en virtud de escritura intervenida ante el Notario de Ámsterdam don Cornelis Hein Theodoor Koetsier, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, inscripción 254; y D. Jesús Sánchez Martín, con DNI ***1436**, quien acredita su representación por medio de nombramiento conferido en virtud de poder conferido en virtud de escritura otorgada el 10 de julio de 2025 ante el Notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, bajo el número 1305 de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Inscripción 269, ambos en nombre y representación de ING Bank N. V., sucursal en España, con CIF W-0037986-G y con domicilio social en calle Vía de los Poblados, 1F, 28033 Madrid. Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto, I. Que, con fecha 23 de septiembre de 2025 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e ING Bank N. V., sucursal en España, para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización. II. Que el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden). III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la que se regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos. IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 23 de septiembre de 2027. BOCM-20260923-44 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/23/BOCM-20260923-44.PDF
