# Régimen económico. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-23
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste
- **Identificador oficial:** BOCM-20260923-83
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-23/regimen-economico-ordenanza-5j902g
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/23/BOCM-20260923-83.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 224 MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 227 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 83 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza fiscal, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 26 de junio de 2026, con el siguiente texto: “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE TARIFA GENERAL TARIFA REDUCIDA A1 40,00 € 20,00 € A2 30,00 € 15,00 € B 30,00 € 15,00 € C1 25,00 € 12,50 € C2 20,00 € 10,00 € Antiguo E Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta, del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Sector Público) 15,00 € 7,50 € GRUPO DE ACCESO 2. La tarifa reducida se aplicará a los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como tal sea, como mínimo, de tres meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el medio de difusión que dé inicio al plazo de presentación de instancias. Para la aplicación de la mencionada reducción, el interesado deberá aportar la docu- BOCM-20260923-83 Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, 57 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Derechos de Examen. Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para esta entidad local, en los siguientes supuestos: a) Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo. b) Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal. c) Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo. 2. Quedan fuera de esta ordenanza los programas de empleo tramitados mediante convenios o subvenciones, así como los supuestos de vinculación especial derivados de prácticas, programas de formación o similares. Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior. Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. 2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza. Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/23/BOCM-20260923-83.PDF
