# Convenio— Convenio de 11 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de orientación de las personas inscritas en la Red de Oficinas de Empleo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-25
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260925-25
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-25/convenio-convenio-11-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-economia-hacienda-empleo-ayuntamiento-madrid-traves-5MPpYj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/25/BOCM-20260925-25.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 214 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 229 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 25 CONVENIO de 11 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de actuaciones en materia de orientación de las personas inscritas en la Red de Oficinas de Empleo. De una parte, Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra parte, Dña. Engracia Hidalgo Tena, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde y en su calidad de Presidenta del Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid conforme a lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM n.o 9419, de 5/7/2023), apartado 1.o 7, que adscribe a dicho área de gobierno, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y en los Estatutos de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 154/2004, de 30 de junio), artículo 11, que establece que el presidente del Consejo Rector será el titular del área de gobierno a la que figure adscrito el organismo. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia, I. Que con fecha 24 de enero de 2025, se suscribió el Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero de 2025), que tiene como objeto la implementación, en el ámbito del empleo y de la formación, de una relación estable entre ambas instituciones, garantizando de forma coordinada y planificada la prestación de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración. Su efectiva implementación requiere que los servicios prestados por ambas instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia y ofrezcan a las personas en situación de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad. II. Que el citado convenio, en su cláusula cuarta, apartado a) describe las principales actuaciones en el ámbito de orientación profesional, en particular, el establecimiento de una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en las Agencia de Proximidad de la BOCM-20260925-25 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/25/BOCM-20260925-25.PDF
