# Regulación enseñanzas— Orden 3822/2026, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 3536/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento de incorporación de módulos profesionales optativos a este catálogo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-25
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260925-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-25/regulacion-ensenanzas-orden-38222026-14-septiembre-consejeria-educacion-ciencia-universidades-que-modifica-orden-35362025-12-agosto-Gk9z2a
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/25/BOCM-20260925-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 229 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 93 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3822/2026, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 3536/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento de incorporación de módulos profesionales optativos a este catálogo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 45 establece que en la oferta de grados D haya una parte de optatividad y que serán las administraciones educativas las que tienen la competencia de determinar los módulos profesionales que formarán parte de la optatividad. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, recoge en su artículo 96.1.b) el establecimiento de la parte de optatividad y en su artículo 102 que corresponde a las administraciones educativas la regulación de dicha oferta de módulos profesionales optativos. El artículo 12.2 y 3 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, establece que el titular de la consejería competente en materia de Educación aprobará el catálogo de módulos profesionales optativos que los centros podrán incorporar a su oferta educativa y le habilita para el desarrollo por orden del currículo de los citados módulos profesionales optativos. En desarrollo de lo anterior, se dictó la Orden 3536/2025, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el catálogo de módulos profesionales de la parte de optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento de incorporación de módulos profesionales optativos a este catálogo. En ella se fijan las condiciones bajo las cuales se deberán aprobar el catálogo y los módulos profesionales optativos propuestos, con indicación de los elementos que formarán parte del currículo y el procedimiento de presentación de propuestas por parte de los centros. Con el fin de ampliar el catálogo de módulos profesionales optativos, la presente orden modifica la Orden 3536/2025, de 12 de agosto, para incorporar nuevos módulos al catálogo de optatividad, así como modificar uno de los ya existentes. Esta orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. Esta disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que al ampliar el catálogo existente de módulos profesionales optativos mejora la oferta de optatividad de los centros, así como la respuesta a sus demandas formativas, dando cumplimiento al marco normativo expuesto. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para la adecuada ampliación del catálogo de módulos profesionales optativos, y no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular, que garantiza el principio de seguridad jurídica. También cumple con el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. BOCM-20260925-20 20

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/25/BOCM-20260925-20.PDF
