# Convenio— Convenio de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Gregal, para el Desarrollo del “Programa Duplo” en residencias públicas y concertadas de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-26
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260926-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-26/convenio-convenio-7-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-fundacion-gregal-Nyryo1
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/26/BOCM-20260926-6.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 132 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 230 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 6 CONVENIO de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Gregal, para el Desarrollo del “Programa Duplo” en residencias públicas y concertadas de la Comunidad de Madrid. REUNIDAS De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, Dña. Marta Varela Entrecanales, en su calidad de Patrona-Presidenta de Fundación Gregal, nombrada mediante Acuerdo del Patronato de 19 de septiembre de 2025, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta condición, de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y I. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. II. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social. III. El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye como competencias de ésta, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores. A este respecto, corresponde a la citada Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social. La Consejería tiene atribuidas, entre sus áreas de actuación, la atención y la promoción del bienestar de las personas mayores y de las personas dependientes, de cara a promover su integración y participación en la sociedad. IV. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado el primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia para el período 2025/2027 como pilar fundamental de las políticas que, sobre las personas mayores, se desarrollen en nuestro ámbito territorial, Plan en el que las políticas desarrolladas están perfectamente alinea- BOCM-20260926-6 MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/26/BOCM-20260926-6.PDF
