# Adscripción centro universitario— Orden 3763/2026, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles, IEB, a la Universidad Complutense de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-28
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260928-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-28/adscripcion-centro-universitario-orden-37632026-14-septiembre-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-acuerda-desadscripcion-centro-educacion-superior-instituto-N162OV
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-28.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 231 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 211 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 28 ORDEN 3763/2026, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles, IEB, a la Universidad Complutense de Madrid. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 96.5 establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. De acuerdo con el artículo 42.2 de la citada Ley, la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. El Centro de Educación Superior IEB se adscribió a la Universidad Complutense de Madrid en virtud del Decreto 196/2000, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, código del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) 28051219. Con fecha 1 de julio de 2026, la Universidad Complutense de Madrid ha solicitado autorización para la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles IEB, de conformidad con el Convenio de desadscripción suscrito entre ambas instituciones el 29 de junio de 2026. Según consta en el referido convenio, se ha establecido el calendario que regulará la extinción de las enseñanzas para garantizar los derechos de los alumnos matriculados en el centro, hasta concluir sus enseñanzas, en las mismas condiciones que tenían en el momento de su matriculación. La propuesta de desadscripción cuenta con los Acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de 23 y 25 de junio de 2026. Por otra parte, dicha propuesta se ha informado favorablemente en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 20 de julio de 2026, de acuerdo con el artículo 5 a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades DISPONGO 1. Acordar la desadscripción del Centro de Educación Superior Instituto de Estudios Bursátiles, IEB, de la Universidad Complutense de Madrid. 2. Las titulaciones que actualmente se imparten en el centro adscrito y que iniciarán su proceso de extinción con la desadscripción, son las siguientes: — Grado en Derecho. Código RUCT 2500828. — Máster Universitario de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Código RUCT 4313543. 3. Los efectos de la desadscripción comenzarán a partir del curso 2027/2028, momento en el que no se podrán matricular alumnos de nuevo ingreso en dicho centro, en las enseñanzas referidas en el apartado anterior. 4. No obstante, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio de desadscripción firmado entre la universidad y la entidad titular del centro adscrito, se podrán posponer los efectos del inicio de la extinción de las referidas enseñanzas, en el caso de que para el curso 2027/2028 el centro no hubiera iniciado su actividad como centro adscrito a otra universidad. Esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad de Madrid con antelación, para su aprobación. BOCM-20260928-28 Primero

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-28.PDF
