# Regulación escolarización— Orden 3788/2026, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por el que se modifica la Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-28
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260928-29
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-28/regulacion-escolarizacion-orden-37882026-14-septiembre-consejeria-educacion-ciencia-universidades-que-modifica-orden-28082023-30-julio-n3zvAz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-29.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 231 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 213 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3788/2026, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por el que se modifica la Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid. La igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, a través de la educación como elemento compensador de las desigualdades, especialmente aquellas que deriven de cualquier tipo de discapacidad, es un principio fundamental de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este respecto, la Comunidad de Madrid garantiza la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, la libertad de elección de centro y la información a las familias en lo referente a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en sus diversas modalidades, a través de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid. En desarrollo de la normativa mencionada, se aprobó la Orden 2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a las diferencias individuales de los alumnos en centros de educación especial y unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la escolarización combinada en la Comunidad de Madrid. Responder a la demanda social, atender a las necesidades de cada alumno en el entorno más cercano posible y fomentar su desarrollo integral bajo los principios de normalización e inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo son aspectos fundamentales cuya constante revisión y ajuste asegura la protección y la adecuada atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales. Es por ello por lo que, con el propósito de avanzar en la garantía del derecho a una educación inclusiva y en el impulso de la educación especial en la Comunidad de Madrid, se considera necesario modificar la orden referida. Esta modificación pretende la puesta en marcha de medidas organizativas que refuercen las oportunidades formativas de estos alumnos y generen un impacto social a largo plazo. En este sentido, la Administración educativa podrá autorizar unidades de educación especial en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, hasta ahora limitada únicamente a centros de titularidad pública, reforzando así los principios de igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo y de libertad de elección de centro. Asimismo, la modificación que se propone concreta, en función de las etapas que los centros tengan autorizadas, la edad de permanencia de los alumnos escolarizados en unidades de educación especial en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. De esta manera se asegura la continuidad en el proceso educativo de los alumnos y se fortalece el principio de igualdad. En consecuencia, la modalidad de escolarización combinada se extiende a la etapa de educación secundaria obligatoria en la variante que permite a un alumno de unidad de educación especial escolarizarse en esta modalidad dentro del mismo centro. También se introducen modificaciones en la etapa de Talleres Formativos cuyas enseñanzas, encaminadas al desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal, social y laboral, estaban atribuidas a los centros de educación especial. Al permitir la autorización de esta etapa en centros ordinarios, se incrementan las posibilidades de los alumnos para cursar sus enseñanzas en el entorno más cercano posible. Además, se sustituyen algunos términos que podían conducir a error, al estar directamente relacionados con el nuevo Sistema de Formación Profesional. BOCM-20260928-29 29

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-29.PDF
