# Comprobación material del gasto— Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones acerca de la participación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la comprobación material del gasto

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-29
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260929-17
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-09-29/comprobacion-material-gasto-resolucion-21-septiembre-2026-intervencion-general-comunidad-madrid-que-dictan-instrucciones-acerca-participacion-56b2jz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/29/BOCM-20260929-17.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 232 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 101 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 17 RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones acerca de la participación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la comprobación material del gasto. La aprobación de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2025, de 23 de diciembre), ha establecido un nuevo marco regulador del control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, desarrollado por el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, Decreto 62/2026, de 22 de julio). La comprobación material del gasto se configura como la facultad de la Intervención General de verificar la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato, negocio jurídico u orden de concesión. El ejercicio de esta facultad corresponde al representante designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en adelante, Intervención General), sin perjuicio del examen documental que, en su caso, proceda. La adecuada aplicación de este régimen hace necesario establecer criterios homogéneos sobre la solicitud y designación de representante de la Intervención General, el nombramiento de asesores técnicos, la documentación necesaria para la realización de la comprobación, el desarrollo del acto y la formalización de su resultado. Asimismo, resulta preciso adaptar las instrucciones vigentes al nuevo marco normativo y sustituir la regulación contenida hasta ahora en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones. El artículo 122.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General, de conformidad con los términos establecidos en el desarrollo reglamentario de dicha función. Por su parte, la disposición adicional única del Decreto 62/2026, de 22 de julio, habilita al titular de la Intervención General para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su aplicación e interpretación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y con la habilitación contenida en la disposición adicional única del Decreto 62/2026, de 22 de julio, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su aplicación e interpretación, se dictan las siguientes instrucciones: Primera 1. La presente resolución tiene por objeto regular el ejercicio de la función interventora en la comprobación material del gasto correspondiente en los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos, en aplicación del Decreto 62/2026, de 22 de julio. 2. Conforme a lo establecido en los artículos 15.4 y 21.2 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, la función interventora en materia de comprobación material podrá ejercerse sobre una muestra representativa, y no necesariamente sobre la totalidad de las actuaciones, cuando así lo acuerde, mediante resolución motivada, el titular de la Intervención General. Tal decisión procederá cuando de la solicitud de designación de representante de la Intervención General se desprenda que la comprobación afecta a distintos municipios o, dentro de un mismo municipio, a diversas ubicaciones. BOCM-20260929-17 Objeto

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/29/BOCM-20260929-17.PDF
