# Fiestas laborales— Decreto 82/2026, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2027 en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-01
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20261001-19
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-01/fiestas-laborales-decreto-822026-30-septiembre-consejo-gobierno-que-establecen-fiestas-laborales-ano-2027-comunidad-madrid-5Ba26g
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-19.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 74 JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 234 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 19 DECRETO 82/2026, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2027 en la Comunidad de Madrid. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional. En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2026, DISPONE Apartado único Calendario laboral para el año 2027 El calendario laboral resultante para el año 2027 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos El presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2026. DE LA El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN BOCM-20261001-19 La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-19.PDF
