# Convenio – Convenio de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-03
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20261003-3
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-03/convenio-convenio-7-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-servicio-madrileno-salud-consejo-evangelico-nwxqoD
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-3.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 236 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 19 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 3 CONVENIO de 7 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio. Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Y, de otra parte, D. Samuel Antonio López Padilla, en nombre y representación del Consejo Evangélico de Madrid, con domicilio en la calle Pablo Serrano, 7 posterior, 28043 Madrid y N.I.F. R-2801673 A, según acuerdo de la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid de 4 de marzo de 2025, elevado a público en escritura notarial de 6 de marzo de 2025 ante D. Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 1.050 de su protocolo. Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad, Primero Que la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo, señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones. BOCM-20261003-3 MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-3.PDF
