# Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Parkinson Madrid, para la atención de personas mayores

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-03
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261003-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-03/convenio-convenio-8-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-asociacion-parkinson-madrid-5OPW9k
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-5.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 48 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 236 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 5 CONVENIO de 8 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Parkinson Madrid, para la atención de personas mayores. REUNIDOS De una parte, Dña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, D. José María Sáez Rodríguez, en calidad de Presidente de la Asociación Parkinson Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 14.435, que ostenta el referido cargo según elección en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente convenio y, a tal efecto, I. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el citado Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, y otros grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. II. El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye como competencias de esta, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores. A este respecto, corresponde a la citada Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores y de la dependencia de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social. III. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social. IV. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado el primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia para el período 2025-2027 como pilar fundamental de las políticas que, sobre las personas mayores, se desarrollen en nuestro ámbito territorial. En particular, las actuaciones objeto del presente convenio se enmarcan en el Eje 5, “Promoción de la autonomía y prevención de la dependencia”, y se relacionan con las actuaciones dirigidas a la prevención y abordaje de la fragilidad. Asimismo, estas actuaciones guardan relación con la Escuela de Cuidados de larga duración de personas mayores de la Comunidad de Madrid, cuyo programa formativo está dirigido, entre otros colectivos, a familiares y profesionales vinculados a la atención de per- BOCM-20261003-5 MANIFIESTAN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-5.PDF
