# Convenio – Convenio de colaboración de 18 de septiembre de 2026, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, sobre la enseñanza de la Religión Evangélica en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-05
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261005-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-05/convenio-convenio-colaboracion-18-septiembre-2026-consejeria-educacion-ciencia-universidades-comunidad-madrid-consejo-evangelico-madrid-524y9m
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/05/BOCM-20261005-28.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 237 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 83 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 28 CONVENIO de colaboración de 18 de septiembre de 2026, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, sobre la enseñanza de la Religión Evangélica en la Comunidad de Madrid. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 40, de 17 de febrero), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, el Sr. D. Samuel Antonio López Padilla, Secretario Ejecutivo del Consejo Evangélico de Madrid, según acuerdo de la Asamblea General de 4 de marzo de 2025. Intervienen ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto, 1. Que la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la libertad religiosa y a la no discriminación por razón de religión y a que los poderes públicos garanticen el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 2. Que el proceso de normalización del pluralismo religioso en España se desarrolló en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y se concretó, para las iglesias protestantes, en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). 3. Que la disposición adicional segunda 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre dispone que la enseñanza de la Religión Evangélica se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación celebrado por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. 4. Que la Resolución de 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación, establece los currículos de enseñanza religiosa evangélica correspondientes a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. 5. Que la Orden CNU/1364/2023 de 14 de diciembre modifica el anexo del Real Decreto 1633/2011 por el que se establece la equivalencia del título de Máster en Formación Teológica para la Enseñanza Religiosa Evangélica a Máster oficial que capacita al profesorado de Religión Evangélica para impartir la asignatura. 6. Que el 18 de octubre de 1995 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid. 7. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid desean establecer cuanto sea necesario para promover la efectividad del derecho que corresponde a los padres, madres de familia o tutores de alumnos a fin de que éstos puedan ejercer su derecho-deber a que sus hijos en los centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, reciban la enseñanza de Religión Evangélica, siempre que así lo decidan en virtud de sus propias convicciones, conforme dispone el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución Española: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. BOCM-20261005-28 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/05/BOCM-20261005-28.PDF
