# Convenio – Adenda de 22 de septiembre de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-06
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261006-30
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-06/convenio-adenda-22-septiembre-2026-prorroga-convenio-comunidad-madrid-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-colegio-oficial-5ljOQb
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/06/BOCM-20261006-30.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 238 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 97 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 30 ADENDA de 22 de septiembre de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. REUNIDOS De una parte: La Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra: D.a Dolores Timanfaya Hernández Martínez, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación de derecho público, domiciliada en la calle Cuesta de San Vicente número 4, 6.a planta de Madrid y con CIF número V83037937, en su condición de Decana-Presidente, según consta inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e interior. Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la tercera adenda de prórroga y, EXPONEN Primero Que el día 22 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. Segundo La primera formalizada con fecha 22 de mayo de 2023, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. La segunda formalizada con fecha 16 de octubre de 2024, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La tercera formalizada con fecha 01 de octubre de 2025, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, que se encuentra vigente en el momento actual. Tercero Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elabo- BOCM-20261006-30 Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas. En virtud de la misma el convenio ha sido objeto de tres prórrogas:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/06/BOCM-20261006-30.PDF
