# Vías pecuarias – Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se somete a información pública el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera” del término municipal de Colmenar Viejo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-06
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261006-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-06/vias-pecuarias-resolucion-18-septiembre-2026-direccion-general-agricultura-ganaderia-alimentacion-que-somete-informacion-publica-procedimiento-N1614A
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/06/BOCM-20261006-28.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 238 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 93 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 28 RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se somete a información pública el procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera” del término municipal de Colmenar Viejo. Examinado el expediente de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera” en el término municipal de Colmenar Viejo, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES Primero Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 8 de abril de 1925, existiendo varias modificaciones de clasificación. La primera modificación de la clasificación, aprobada por Orden de 24 de marzo de 1956 (BOP 16/04/1956), afecta a la vía pecuaria Descansadero de la Corredera. El “Descansadero de la Corredera” se encuentran deslindado mediante Resolución de 15 de enero de 1959 (BOP 10/02/1959), existiendo asimismo un deslinde parcial aprobado por Resolución de 7 de febrero de 1964 (BOP 17/028/1964). Segundo Con fecha de registro 7 de julio de 2025 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Colmenar Viejo dando traslado del acuerdo adoptado por la Juta de Gobierno de ese Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 11 de junio de 2025, relativo a la solicitud de desafectación y permuta de parte de la vía pecuaria denominada “Descansadero de la Corredera”. Tercero Con fecha 15 de diciembre de 2025, y con carácter previo a la iniciación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 22.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa. Cuarto Con fecha de registro de entrada 15 de julio de 2026 se recibe informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración. Quinto FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios BOCM-20261006-28 Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 18 de junio de 2026, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de fecha 2 de julio de 2026, se acuerda el inicio del procedimiento de permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar Viejo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/06/BOCM-20261006-28.PDF
