# Liquidación consorcio urbanístico – Orden 3598/2026, de 25 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de la cuota de liquidación adjudicada a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del consorcio urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261008-32
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-08/liquidacion-consorcio-urbanistico-orden-35982026-25-septiembre-consejero-medio-ambiente-agricultura-e-interior-aceptacion-cuota-liquidacion-adjudicada-comunidad-Gq0XBW
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/08/BOCM-20261008-32.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 166 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 240 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 3598/2026, de 25 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de la cuota de liquidación adjudicada a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del consorcio urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés. El consorcio urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés (en adelante, el consorcio) fue constituido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Leganés (Madrid), D. Jaime García Rosado y García, el 10 de diciembre de 1997, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés (Madrid) para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Leganés, y que coincide con el ámbito del denominado PAU “La Fortuna” de Leganés (Madrid). El consorcio se constituyó con la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos, subsistiendo mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse estos o, en todo caso, por acuerdo de los Entes consorciados. El consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo y por sus estatutos. En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, o en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015 y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En la sesión de 13 de diciembre de 2012 del Consejo de Administración del consorcio, se acordó aprobar el cese de actividad y la disolución del Consorcio Urbanístico “La Fortuna” de Leganés (Madrid). En la sesión de 23 de mayo de 2019 del Consejo de Administración del consorcio, se acordó nombrar Órgano Liquidador del Consorcio Urbanístico “La Fortuna” a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, denominada hoy Dirección General de Suelo, para llevar a cabo las tareas de liquidación y extinción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los estatutos del consorcio. El Consejo de Administración del consorcio, en sesión celebrada el 22 de junio de 2026, aprobó, por unanimidad, la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio. El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Dicho acuerdo se adoptó por unanimidad por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del citado Real Decreto Legislativo 1/2010, se procede al pago de la cuota de liquidación a los entes consorciados. En la cuota de liquidación que le ha correspondido al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican bienes, derechos y obligaciones. Entre dichos bienes figuran parcelas y viviendas según se detalla los Anexos I y II, respectivamente. El consorcio está adscrito a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, establece como competencias de la Dirección General de Suelo, en su artículo 6 apartado 2, las siguientes: d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la dis- BOCM-20261008-32 32

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/08/BOCM-20261008-32.PDF
