# Liquidación consorcio urbanístico – Orden 3678/2026, de 28 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de Transmisión a la Comunidad de Madrid, por parte del Consorcio Urbanístico “Rivas”, en liquidación, de Rivas-Vaciamadrid, de la parcela con referencia catastral 6957803VK5665n0001MI, transmitida al citado Consorcio, como aportación fiduciaria, que constituye el ámbito de actuación del Sector A-1, actual SUS-A del Plan Parcial “Mirador del Sur” del municipio de Rivas-Vaciamadrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-08
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261008-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-08/liquidacion-consorcio-urbanistico-orden-36782026-28-septiembre-consejero-medio-ambiente-agricultura-e-interior-transmision-comunidad-madrid-parte-consorcio-urbanistico-nm9pdp
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/08/BOCM-20261008-33.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 169 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 3678/2026, de 28 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de Transmisión a la Comunidad de Madrid, por parte del Consorcio Urbanístico “Rivas”, en liquidación, de Rivas-Vaciamadrid, de la parcela con referencia catastral 6957803VK5665n0001MI, transmitida al citado Consorcio, como aportación fiduciaria, que constituye el ámbito de actuación del Sector A-1, actual SUS-A del Plan Parcial “Mirador del Sur” del municipio de Rivas-Vaciamadrid. El Consorcio Urbanístico “Rivas”, en liquidación, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) —en adelante, el Consorcio—, fue constituido el día 26 de mayo de 1995 mediante el otorgamiento de escritura pública ante el Notario de Madrid D. José Machado Carpenter al número 1.157 de su protocolo, con la misión de desarrollar, gestionar y ejecutar de forma cooperativa entre el municipio de Rivas-Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el planeamiento urbanístico de los terrenos situados en el ámbito de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rivas-Vaciamadrid, aprobado el 1 de junio de 1993, y, en concreto, los ámbitos clasificados como Suelo Urbanizable No Programado señalados como A-1, A-2 y A-3. En orden a la consecución de los referidos fines de la actividad consorcial, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión de fecha 30 de abril de 2009, acordó, a propuesta de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, transmitir la potestad fiduciaria al Consorcio de la finca propiedad de la Comunidad de Madrid, que constituye el ámbito de actuación del Sector A-1, actual SUS-A del Plan Parcial “Mirador del Sur” del municipio de Rivas-Vaciamadrid [aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento (Pleno el 27/4/2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 7/7/2006)], que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de RivasVaciamadrid, al tomo 1.183, libro 122, folio 218, finca número 9007, con referencia catastral 6957803VK5665N0001MI. La referida finca le pertenecía a la Comunidad de Madrid por título de cesión gratuita, en virtud de escritura pública otorgada en Madrid, el 27 de abril de 1993, ante el Notario D. Gerardo Muñoz de Dios. Por su parte, el Consejo de Administración del Consorcio, en su sesión de 22 de julio de 2009, acordó, mediante la aceptación de la titularidad de la potestad expropiatoria, recibir y aceptar la transmisión de la propiedad de la citada parcela, como aportación fiduciaria, de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en el precitado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de abril de 2009, para destinarla al cumplimiento de los fines estatutarios del Consorcio. En el Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio, en sesión de fecha 14 de abril de 2016, se aprueba el cese de la actividad y su disolución, dado que desde hace tiempo se venía planteando por los representantes de las Administraciones Consorciadas en el Consejo de Administración del Consorcio la posibilidad de llevar a cabo la disolución del mismo, dadas las dificultades para coordinar su actividad dirigida al cumplimiento sobre la totalidad del ámbito del Consorcio con el objeto y los fines del Consorcio, previstos en el artículo 5° de los Estatutos Consorciales. En esta dirección ya, en la sesión del Consejo de Administración del Consorcio de 12 de diciembre de 2012, se aprobó la disolución y cese de actividad del Consorcio, si bien dicho acuerdo fue dejado sin efecto en la posterior sesión de 9 de julio de 2013, a la vista de que se había procedido a revisar nuevamente las alternativas de ejecución del proceso urbanizador para promover la urbanización de los terrenos que restan en la actualidad, y que se concretan en el ámbito denominado Sector SUS PP-A “Mirador Sur” del PGOU de Rivas-Vaciamadrid, sin que aquellas expectativas se hubieran materializado, por lo que se estimó procedente retomar la disolución del Consorcio con el indicado Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de abril de 2016. El Consorcio, en definitiva, inició su actividad sobre los ámbitos A-2 (Camino Bajo) y A-3 (Canteras), habiendo sido los mismos completa e íntegramente desarrollados, quedan- BOCM-20261008-33 33

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/08/BOCM-20261008-33.PDF
