# Reglamento en materia de seguridad – Decreto 83/2026, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento en Materia de Seguridad de Balsas de Competencia de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261009-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-09/reglamento-materia-seguridad-decreto-832026-7-octubre-consejo-gobierno-que-aprueba-reglamento-materia-seguridad-balsas-5ljgmJ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-2.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 241 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior DECRETO 83/2026, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento en Materia de Seguridad de Balsas de Competencia de la Comunidad de Madrid. La Constitución Española, en su artículo 149.1.22.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, facultando a las comunidades autónomas, en el artículo 148.1.10.a, para asumir las competencias sobre los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, así como las aguas minerales y termales. En este marco constitucional, también se atribuye al Estado, en el artículo 149.1.23.a, la competencia en la aprobación de la legislación básica en materia de protección del medio ambiente y, en el artículo 149.1.29.a, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Sobre la base de estos títulos competenciales, se dictó el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que resultó posteriormente modificado por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, añadiendo el artículo 123 bis en el citado texto refundido. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la Administración pública. Para dar cumplimiento a este mandato, mediante el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, se añadió en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el título VII, denominado “de la seguridad de presas, embalses y balsas”, dictado en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, la aprobación de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y exclusiva en materia de seguridad pública que ostenta el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.22.a, 23.a y 29.a de la Constitución Española, en el que se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se implanta así un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención de las administraciones públicas competentes en todas las fases de la vida de estas infraestructuras: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Esta normativa se complementa con la aprobación de las normas técnicas de seguridad contempladas en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al amparo de las competencias del Estado en esta materia, habiéndose llevado a cabo la primera fase de regulación con la aprobación del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Por lo que respecta a las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia, de conformidad con el precitado artículo 148.1.10.a de la Constitución Española, en el artículo 26.1.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se establece que le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, así como la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. BOCM-20261009-2 2

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-2.PDF
