# Servicios mínimos – Orden 4252/2026, de 7 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con ocasión de las huelgas convocadas a partir del día 14 de octubre de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261009-25
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-09/servicios-minimos-orden-42522026-7-octubre-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-establecen-servicios-minimos-esenciales-centros-docentes-NPPdZj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-25.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 106 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 241 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 4252/2026, de 7 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con ocasión de las huelgas convocadas a partir del día 14 de octubre de 2026. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CC. OO. de Madrid, UGT Servicios Públicos Madrid, Sindicato de Enseñanza de Madrid de la CGT, STEM, Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde Alto de la CNT y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, junto con los colectivos y plataformas Asamblea Menos Lectivas, Queremos FP y Educación Especial Digna, han enviado a la autoridad laboral, el 8 de septiembre de 2026, comunicación de convocatoria de huelga indefinida que afecta al personal funcionario docente de las etapas educativas públicas no universitarias de la Comunidad de Madrid. Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 0:00 horas del día 14 de octubre de 2026. Igualmente, se ha tenido conocimiento de que la organización sindical CSIF Madrid, el 24 de septiembre de 2026, ha realizado una convocatoria de huelga para los días 14, 15 y 16 de octubre de 2026, desde las 00:00 a las 23:59 horas, y los días 20, 22, 26 y 30 de octubre de 2026, 3, 5, 11, 13, 16, 20, 24, 26 y 30 de noviembre de 2026 y 1, 10, 11, 16 y 18 de diciembre de 2026, en las franjas desde las 9:00 a las 11:00 horas de la mañana y desde las 17:00 a las 19:00 horas de la tarde, extendiéndose la misma al personal funcionario docente de las etapas educativas públicas no universitarias de la Comunidad de Madrid. El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada. Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución BOCM-20261009-25 25

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-25.PDF
