# Convenio – Convenio de colaboración de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20261010-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-10/convenio-convenio-colaboracion-10-septiembre-2026-comunidad-madrid-ayuntamiento-pinto-incorporacion-red-oficinas-nwx8ll
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/10/BOCM-20261010-12.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 242 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 10 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 103 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 12 CONVENIO de colaboración de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto, para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. En Madrid, a 10 de septiembre de 2026. REUNIDOS De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 92 de 18 de abril de 2024), del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Orden 550/2026, de 30 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 83 de 9 de abril de 2026), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 292 de 7 de diciembre de 2023), del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinto, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y EXPONEN El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo. De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones. El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”. Por su parte, el artículo 25.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias que sobre el turismo disponen los Ayuntamientos. Por tanto, ambas administraciones tienen las competencias suficientes para la celebración de este Convenio. II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad a través de herramientas digitales. BOCM-20261010-12 I)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/10/BOCM-20261010-12.PDF
