# Convenio – Adenda de 23 de septiembre de 2026, de segunda prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-12
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261012-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-12/convenio-adenda-23-septiembre-2026-segunda-prorroga-convenio-comunidad-madrid-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-asociacion-dual-Gk9W7g
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/12/BOCM-20261012-10.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 243 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 199 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 10 ADENDA de 23 de septiembre de 2026, de segunda prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D. Eduardo Sánchez Merino, en nombre y representación de Asociación Dual, en calidad de presidente de la misma, inscrita en el registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior mediante resolución de 11 de julio de 2000, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16 de sus estatutos. Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y EXPONEN Primero Que el día 30 de noviembre de 2023 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Asociación Dual, para la realización del Programa de Valoración Psiquiátrica e Intervención Psicoterapéutica, dirigido a la atención e intervención con menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid. El citado convenio extiende su vigencia desde el 30 de noviembre de 2023 hasta el 31 diciembre de 2025. Segundo Que la cláusula decimotercera del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que esta prórroga deberá tramitarse y formalizarse mediante adenda con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. En virtud de la misma, el convenio ha sido objeto de una prórroga, que se formaliza con fecha 29 de abril de 2025, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Que todas las partes desean continuar colaborando en la realización de un Programa de Valoración Psiquiátrica e Intervención Psicoterapéutica, dirigido a la atención e intervención con menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid. BOCM-20261012-10 Tercero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/12/BOCM-20261012-10.PDF
