# Convenio – Convenio de 22 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S. L., para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los Grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en los centros de trabajo dependientes de Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S. L.

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-12
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261012-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-12/convenio-convenio-22-septiembre-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-educacion-ciencia-universidades-servicios-auxiliares-sanitarios-urgencias-5KP7ZE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/12/BOCM-20261012-5.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 243 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 133 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 5 CONVENIO de 22 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S. L., para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los Grados D y E de Formación Profesional de centros públicos en los centros de trabajo dependientes de Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S. L. REUNIDOS De una parte, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a las competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D. Maximiliano Alonso Sánchez como representante legal de Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, S. L. (en adelante SASU), con NIF: B28915551, en virtud del poder notarial de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Andrino Hernández bajo el número 3.875 de su protocolo. EXPONEN Primero Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia. Segundo Que SASU tiene como objeto social el transporte sanitario de pacientes y accidentados en ambulancia. Tercero Cuarto Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de For- BOCM-20261012-5 Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/12/BOCM-20261012-5.PDF
