# Plan de reequilibrio territorial – Acuerdo de 30 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2027 de Reequilibrio Territorial, de apoyo económico a municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades de interés general, y se autoriza un gasto de tramitación anticipada de 4.500.000 euros para la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20261013-22
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-13/plan-reequilibrio-territorial-acuerdo-30-septiembre-2026-consejo-gobierno-que-aprueba-plan-2027-reequilibrio-territorial-apoyo-economico-NLpgWj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/13/BOCM-20261013-22.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 186 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 244 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ACUERDO de 30 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2027 de Reequilibrio Territorial, de apoyo económico a municipios de menos de 20.000 habitantes y a mancomunidades de interés general, y se autoriza un gasto de tramitación anticipada de 4.500.000 euros para la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5, apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales. El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí. En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento. Entre los instrumentos de los que disponen las administraciones públicas para asegurar el acceso de la totalidad de la población a los servicios mínimos de competencia municipal, a través del establecimiento de políticas activas de cooperación económica y administrativa, se encuentra el régimen de cooperación económica a través de subvenciones. La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de la región y sus municipios, a través de la puesta en marcha de actuaciones que garanticen una prestación de servicios básicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libre elección del lugar de residencia. Por ello, se necesita intensificar la cooperación económica con los municipios, y favorecer su revitalización generando las condiciones que los conviertan en espacios atractivos para la implantación de actividades generadoras de empleo, poniendo especial atención en aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, en consonancia con las atribuciones que según la Ley 7/1985 corresponden a la Comunidad de Madrid como comunidad autónoma uniprovincial en materia de coordinación de la prestación de determinados servicios en estos municipios. El Plan de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, se presenta como una herramienta clave para mejorar la cohesión de la región. Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio. Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, que llegue a los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes y a las mancomunidades de interés general, en base a unos criterios objetivos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Con este fin, este plan distribuye 4.500.000 euros y se articula mediante tres líneas de actuación: — Línea de reequilibrio territorial, para municipios que tengan una población inferior a 20.000 habitantes y que presentan mayores desequilibrios demográficos y económicos, que presentan mayores dificultades para ofrecer oportunidades de BOCM-20261013-22 22

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/13/BOCM-20261013-22.PDF
