# Servicios mínimos – Orden 4322/2026, de 8 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de octubre en la Universidad Complutense de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-13
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261013-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-10-13/servicios-minimos-orden-43222026-8-octubre-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-establecen-servicios-minimos-esenciales-ocasion-nY8EWB
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/13/BOCM-20261013-28.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 240 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 244 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 4322/2026, de 8 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de octubre en la Universidad Complutense de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CC. OO.), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de sus trabajadores afiliados en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), han remitido el día 3 de octubre de 2026, comunicación de convocatoria de huelga para el día 14 de octubre de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios, de dicha universidad de la Comunidad de Madrid. Habiéndose trasladado la convocatoria de la huelga, la Universidad Complutense de Madrid ha considerado necesario el establecimiento de servicios mínimos esenciales a fecha de la propuesta remitida por la Dirección General de Universidades. Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante el 14 de octubre de 2026. El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos y del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga. Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada. Las razones que se han expuesto justifican para la Universidad Complutense de Madrid la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones el día 7 de octubre entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité de Huelga. Se ha recibido escrito de la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid en el que se indica que se traslada la propuesta de servicios mínimos consensuados el día 7 de octubre de 2026 entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité de Huelga constituido por los sindicatos convocantes. En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución y siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Uni- BOCM-20261013-28 28

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/13/BOCM-20261013-28.PDF
