Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 02-01-2024
Disposiciones generales. . (2024/1-3)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (Munitur).
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Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (Munitur).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Martes, 2 de enero de 2024
página 40283/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General para el
Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en
la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
a los Municipios Turísticos de Andalucía (Munitur).
La Consejería de Turismo y Deporte aprobó, mediante Orden de 27 de julio de 2017,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. Dichas bases han sido
modificadas mediante la disposición final primera de la Orden de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de 15 de junio de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la
información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de
26 de junio).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 27
de julio 2017, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas
en la mismas se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo, adoptadas por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 27 de julio
de 2017, y de acuerdo con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. La presente
convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de
julio de 2017, cuyo cuadro resumen actualizado se recoge en el Anexo I de la Orden de
15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de
la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes
turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio).
CONCEPTO PRESUPUESTARIO
IMPORTE
1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2024
2.194.323,01 euros
1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2025
2.194.323,01 euros
Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades
beneficiarias resultarán de aplicar un 8% sobre la participación de cada una de ellas, en
el ejercicio 2022, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294839
Segundo. Financiación de la convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de
4.388.646,02 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:
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