Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-02-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
26/02/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/40-2)

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

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Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41130/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica
el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por
la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de
Finalidad Regional.
El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política
monetaria del Estado, lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas
medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar
las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la
normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado.
La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
General de Exención) impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio de,
entre otras normas, el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco
regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
En la medida en que, mediante la Decisión SA.109336 de la Comisión Europea
establece, respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades
permitidas para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2027, se considera necesario acomodar las intensidades
previstas en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo
previsto en dicha decisión de la Comisión Europea por medio de la presente orden, con
base en la habilitación recogida en la Disposición final primera del citado decreto.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la Decisión SA.109336 de la Comisión
Europea, por razones de seguridad jurídica, se considera necesario adaptar los
porcentajes máximos de ayuda previstos en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de
julio, a lo indicado en la mencionada decisión.
Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos
previstos para la realización de los trámites de audiencia pública e información pública
será de siete días hábiles.

RESU ELVO
Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifica el apartado 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297577

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

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