Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 13-03-2024
Disposiciones generales. . (2024/51-7)
Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.
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Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024
página 41744/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades
locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al
ejercicio 2024.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y
prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas
económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo
que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a
su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de
evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y
social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales
serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las
ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose
en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y
adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales
que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».
Como novedad para este ejercicio 2024, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de
noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a
los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo
que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden
citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa,
sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad
local para solicitar su adscripción al mismo.
Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será
exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre
de 2023.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma
competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias
en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas
económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente
a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2024, asciende a la cantidad
de 3.926.998,00 €, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan
acordarse nuevos créditos estatales para financiar este programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298455
Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a
percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas
familiares correspondientes al ejercicio 2024.
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