Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 13-03-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
13/03/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/51-1)

Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.

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Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41747/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

El artículo 43 de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus
ámbitos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la citada norma,
corresponde también a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento
en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con
cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos
de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18,
apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud
y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones
encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como
elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, así como
actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la
promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dentro del título dedicado a las
actuaciones en materia de salud, establece en su artículo 15 determinadas actuaciones
relacionadas con la salud pública que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía,
a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de
Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, ha de promover, entre las que
se encuentra la educación para la salud de la población como un elemento primordial
para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.
Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
después de recoger en su artículo 14 el derecho de las personas en situación de especial
vulnerabilidad a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades
especiales, reconoce en su artículo 30 el valor social que tienen las redes ciudadanas de
salud pública para facilitar la formación y el acceso de la ciudadanía al conocimiento sobre
la salud, e insta a la Administración de la Junta de Andalucía a propiciar la configuración
de redes ciudadanas de salud como medida de fomento del apoyo social, en la que
están implicadas las personas cuidadoras, las personas voluntarias, las organizaciones
ciudadanas, las asociaciones de ayuda mutua y otras asociaciones de la sociedad civil.
Asimismo, en su artículo 44.1.e) establece que, sin perjuicio de las atribuciones del
Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de salud asume la superior
dirección y coordinación de las políticas de salud pública y le corresponde, entre otras
competencias, el fomento de la participación ciudadana en salud pública.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución
de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de
especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y
atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.

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