Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 21-03-2024
Disposiciones generales. . (2024/57-4)
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
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Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.BOJA
Número 57 - Jueves, 21 de marzo de 2024
página 1880/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan, en régimen de
concurrencia competitiva para el año 2024, las subvenciones previstas en la
Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.
BDNS (Identificación): 748068.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10604.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
(Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de
concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes
en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos
presupuestarios que se detallan:
Partida presupuestaria: 1651010000 G/45E/47001/00 01
SUBVENCIÓN
Subvenciones a la producción
de cortometrajes en Andalucía
2024
2025
2026
Dotación total
17.000,00 €
25.500,00 €
42.500,00 €
85.000,00 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico
cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y estar establecidos en un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden
de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), de la Consejería de Cultura
(actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la
producción de cortometrajes en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298971
Tercero. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a la producción
de cortometrajes en Andalucía en el ejercicio 2024.
Se entenderá por cortometraje, la obra audiovisual realizada en cualquier soporte,
cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.
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