Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 16-04-2024
Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024
página 43133/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
La Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), de la Consejería
de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), establece las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye, con carácter general,
la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyección internacional de la cultura
andaluza, estableciendo asimismo que le compete con carácter exclusivo la competencia
en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión
del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
Ello, unido a que la UNESCO el 16 de noviembre de 2010 incluyó al Flamenco en la
lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ha motivado que
la Junta de Andalucía asuma el compromiso de proteger, estudiar y difundir este arte,
ejerciendo por el Consejo de Gobierno y por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
las competencias en materia de flamenco.
La Consejería vela por la profesionalización del sector, por el refuerzo de la actividad
del tejido asociativo, por la conservación de sus raíces y su historia, por su difusión y su
conocimiento riguroso y por el mantenimiento de festivales y reuniones dedicados a esta
manifestación cultural en los centros neurálgicos y en los nuevos espacios del Flamenco.
La Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco (BOJA núm. 75, de 21 de
abril), tiene entre sus finalidades estimular el asociacionismo en este sector, promover
la difusión del flamenco en la sociedad andaluza, garantizar la igualdad de trato entre
hombre y mujer incluyendo la igualdad de oportunidades, la integración de la perspectiva
de género, el respeto a la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista, garantizando la
conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en
todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial,
de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 78/2023, de 4 de abril, que modifica
el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Conforme al artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, y al
artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, modificado por Decreto 13/2023,
de 7 de febrero, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación,
gestión, producción, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin
se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y
conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas con
cargo a la aplicación presupuestaria 1651010000 G/45E/48003/00 01.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300083
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de
concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo
del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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