Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 29-04-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
29/04/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/82-3)

Orden de 22 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.

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Orden de 22 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43844/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

Por Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, se aprobó la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas
prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).
Mediante Orden de 10 de mayo de 2022 se aprobó la convocatoria de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte
de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios
de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado
complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.
Con fecha 4 de agosto de 2022 (BOJA núm. 149) se publicó corrección de errores de
la Orden de 10 de mayo de 2022 y por Orden de 16 de marzo de 2023 (BOJA núm. 61, de
30 de marzo de 2023), se modificó el reparto presupuestario inicial entre las actuaciones
subvencionables.
El 27 de julio de 2023 se publicó Orden de 13 de julio de 2023 por la que se modifica
la Orden de 10 de mayo de 2022 (BOJA número 143) ampliándose el crédito destinado a
las actividades subvencionables.
El art. 19.8 in fine del Real Decreto 983/2021 establece que las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrían de manera excepcional ampliar los
plazos detallados en el presente real decreto siempre que se cumpla que todas las
actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.
En relación a dicho plazo, el apartado decimosegundo punto 1 de la Orden de
10 de mayo de 2022 dispone que los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo
máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución
de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a
cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18)
meses para la justificación de la inversión.
Por otra parte, señala el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que cuando la naturaleza de la subvención así lo
justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la
realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
En el mismo sentido, el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden de 10 de mayo
de 2022 establece que el pago de las ayudas se realizará, previa justificación de la
realización de la actuación subvencionada, a la persona o entidad beneficiaria de las
mismas, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada
por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300794

Orden de 22 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo
de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de
personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios
de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 29-04-2024

Disposiciones generales. . (2024/82-1) Ayudas

Corrección de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para...

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