Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-05-2024
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Acuerdo de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para ejecutar acciones de desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales (BOJA núm. 67, de 8 de junio de 2002).
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Acuerdo de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para ejecutar acciones de desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales (BOJA núm. 67, de 8 de junio de 2002).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024
página 43986/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Acuerdo de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento
y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de
subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para ejecutar
acciones de desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales (BOJA
núm. 67, de 8 de junio de 2002).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 9 de mayo de
2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
gestión sostenible de los recursos forestales, previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de
diciembre, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30,
con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300936
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se establecían las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para ejecutar acciones de desarrollo y la gestión
sostenible de los recursos forestales (BOJA núm. 67, de 8 de junio de 2002).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados
documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de
reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la
Administración.
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