Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/87-2)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las Líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las Líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Martes, 7 de mayo de 2024
página 44310/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024,
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes
a las Líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo
a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
BDNS: 758472 (Línea 2) – 758473 (Línea 3) – 758474 (Línea 4).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones, en el ámbito de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:
Cuantías máximas
Línea Subvencionable
Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto
Anualidad 2024
Totales
(en euros)
Anualidad 2025
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social
1200018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01
325.000,00
325.000,00
650.000,00
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social
1200018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870
350.000,00
350.000,00
700.000,00
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la
Economía Social
1200018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692
Totales
400.000,00
400.000,00
800.000,00
1.075.000,00
1.075.000,00
2.150.000,00
Tercero. Objeto.
Con carácter general el objeto de cada una de estas líneas de subvenciones es:
a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social: La realización de actividades
dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las
entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en
particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación,
así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene
sobre este sector.
b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social: El fomento del empleo mediante
actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía
social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes
en empresas de economía social, la viabilidad económico financiera de empresas de
economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación
de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301259
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades
previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.
En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes
deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 5, de la
Orden de 6 de junio de 2014.
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