Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 08-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/88-5)
Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Miércoles, 8 de mayo de 2024
página 44316/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 29 que la Comunidad
Autónoma, en el ámbito de sus competencias, garantiza la calidad de los servicios
de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia
gratuita. En esta materia, conforme al artículo 150, corresponde a la Junta de Andalucía
la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica
gratuita, así como el establecimiento de instrumentos y procedimientos de mediación
y conciliación en la resolución de conflictos. La atención de las víctimas de delitos es,
asimismo, uno de los principios rectores de las políticas públicas que ha de orientar a los
poderes de la Comunidad Autónoma recogidos en el artículo 37.
Por su parte, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores,
que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones
públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y
de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
Y asimismo, conforme al artículo 79 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la
Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado,
la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones
que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, así como sobre Colegios
profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la
Constitución y con la legislación del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno
en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía
en materia de justicia juvenil y cooperación, en concreto, las relativas a la ordenación
de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita; los instrumentos y
procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias; las
relativas a menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales; la atención a las víctimas
de terrorismo y a las víctimas de delitos; y las relativas al régimen jurídico y registro de los
colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.
Para una eficaz implementación de estas políticas, se considera necesario impulsar
la transferencia del conocimiento y fomentar un incremento significativo de la formación
y de la interactuación entre los operadores que intervienen en los ámbitos materiales
descritos. Es fundamental en ese sentido incrementar y optimizar las aportaciones de
los distintos operadores y actores implicados, mediante una adecuada gestión del
conocimiento de forma que se actualicen y fortalezcan las competencias profesionales
y se fomente y facilite la educación y la concienciación sobre los diferentes ámbitos y
materias.
En este sentido, se hace preciso disponer de una regulación estable que, en
coherencia con las disposiciones legales y reglamentarias de las subvenciones, posibilite
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a
la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301265
Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades
de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.
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