Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 09-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/89-1)
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023.
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Orden de 29 de abril de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Jueves, 9 de mayo de 2024
página 44386/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican
los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se
derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad
pesquera al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante
Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la
pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;
las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización
de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria
de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares
e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así
como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares
y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
El artículo 21 del Reglamento FEMPA, recoge los supuestos en los que este fondo
podrá prestar una compensación por la paralización temporal de la actividad pesquera. Y
más concretamente el apartado 2, letra a) del referido artículo establece que podrá prestar
apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea consecuencia
de la adopción de medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7,
apartado 1, letra a), b) c) y j) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
El artículo 7.1.j) del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre, establece que las
medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos
podrán incluir, entre otros, medidas técnicas que pueden consistir en el establecimiento
de limitaciones o prohibiciones de actividades pesqueras en determinadas zonas o
durante determinados periodos.
A su vez, el artículo 21.2.e) del referido reglamento recoge que el FEMPA, también
podrá prestar apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea
consecuencia de catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301336
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas
previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada
temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a
la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus
lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de
dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación
crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga
Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023.
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