Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 10-05-2024
Disposiciones generales. (2024/90-2)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024
página 44458/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases
reguladoras).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.3 de las bases
reguladoras, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden
de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, es la
competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de las líneas de ayudas que se
regulan en el artículo único.1.g) (línea 7) y h) (línea 8), en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la
mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su
seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la
negociación colectiva.
Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del referido
decreto le corresponden, entre otras, la promoción de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio
de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
Y, asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d), le corresponden competencias
relacionadas con el fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las
empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que
sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar
o doméstico, y promover la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede
social en Andalucía, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un
mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49, esto es, que no estén obligadas
a contar con un plan de igualdad por la normativa vigente, se configuran como objetivos
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301408
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024
subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de
5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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