Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 13-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/91-4)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024
página 44579/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 29 de junio de
2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
(BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023). La citada Orden de 29 de junio de 2023, en su
disposición adicional primera, dispone que se delega en la persona titular de la Dirección
General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar,
mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
Mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, de la línea 2, Inicio de actividad, regulada en la Orden de 29
de junio de 2023.
En el resuelve quinto de la citada resolución se regula la financiación y limitaciones
presupuestarias, y se establece que, las subvenciones a conceder se financiarán con
cargo a los créditos de los ejercicios 2023 y 2024, con las dotaciones que el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo
autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, así como con cargo al
Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.
Las subvenciones a conceder en esta convocatoria, respecto al FSE+, la actuación se
encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y
por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013. El citado reglamento regula en
su artículo 4 los objetivos específicos del FSE+, entre los que se recoge «la promoción del
empleo por cuenta propia» (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará
dentro de la medida D441AAD7E1, denominada «Apoyo y ayudas al autoempleo y la
creación de empresa».
Por Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social se ampliaron los créditos presupuestarios de la Resolución
de 27 de julio de 2023 en 3.485.546,84 euros, resultando una cuantía total de
38.726.516,84 euros.
Posteriormente, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social se amplía en 6.011.498,40 euros la cuantía del crédito
disponible, adicionado a los 38.726.516,84 euros mencionados en ambas resoluciones,
resultando una cuantía total de 44.738.015,24 euros para el ejercicio de 2023.
El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructura
la línea de ayudas convocadas, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas
Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver dicha línea.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado,
en todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, un número de
solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.
Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece
que «Finalmente, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301528
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos
en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años
2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden
29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el
fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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