Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 20-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/96-1)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
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Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45013/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para
el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo
que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
Mediante Orden de 28 de julio de 2023 se convocan para el año 2023, entre otras,
las ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con
puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero
Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
En esta orden de convocatoria se estableció, como periodo al que circunscribir los
días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero, al amparo de la gestión de las
ayudas, del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a realizar una
segunda convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, ampliando el periodo al
que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero al amparo
de la gestión de las ayudas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en virtud de la
competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el
artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Parada
Ayuda a la parada temporal por
reducción del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto base en
Andalucía de la modalidad de
arrastre de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo.
Partida presupuestaria
Cuantía máxima (€)
Periodo de parada
1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores FEMP: 500.000
Armadores FEMPA: 500.000
Tripulantes FEMP: 380.000
Tripulantes FEMPA: 190.000
01/01/2023 a
31/12/2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301963
Primero. Convocatoria.
1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria
de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota
con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el
caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo
al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al
amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la
cuantía total máxima de 1.570.000 € y con arreglo a los créditos presupuestarios que se
indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:
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