Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 22-05-2024
Disposiciones generales. . (2024/98-3)
Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45184/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024
las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la
financiación de gastos corrientes.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302134
El artículo 8 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras
competencias, el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que
representen los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía. Por su parte, el artículo 12 del referido Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
atribuye a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, entre otras competencias, las relaciones con las Organizaciones Sindicales en
el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación,
evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del
personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del
personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
Mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero), se aprobaron las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes,
normativa por la que se rige la presente convocatoria.
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que las convocatorias
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que
se refiere la presente disposición se efectuarán cada año, mediante sucesivas órdenes
de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública
en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario
de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la
aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la
tramitación de esta línea de subvenciones.
Para el año 2024, el programa presupuestario 12A gestionado por la Secretaría General
para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, denominado «Planificación y Gestión de los Recursos Humanos», contiene, entre
otras, la partida presupuestaria que permite la concesión de estas ayudas a las organizaciones
sindicales del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La presente convocatoria tendrá
una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones que,
en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se
adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de
alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), que están
incorporados a la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública para su cumplimentación y presentación por vía telemática.
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