Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 28-05-2024
Disposiciones generales. (2024/102-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45595/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la
paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Mediante la Orden de 2 de septiembre de 2023 de esta Consejería se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE)
núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), y de lo establecido en artículo
21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA).
En este contexto fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las ayudas
a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge
su disposición final primera tiene carácter básico en materia de ordenación del sector
pesquero. Este real decreto ha sido objeto de varias modificaciones, concretamante
ha sido modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el Real Decreto
528/2022, de 5 de julio, y por el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre.
Entre las modificaciones recogidas en el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, se
encuentra una nueva disposición transitoria tercera que recoge que hasta que entre en
vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
para el periodo de financiación plurianual 2021/2027, las ayudas a la paralización
temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se
gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de
diciembre, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglemento FEMPA, que
resulta directamente aplicable.
Este Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, es el que se ha venido aplicando
al periodo de programación 2014-2020, por lo que ha sido necesario actualizar el baremo
para el cálculo del importe de las ayudas por paradas temporales, para el actual periodo
2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el
entorno económico.
Al hilo de ello el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, modifica el Anexo III
del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, que recoge el baremo a aplicar para el
cálculo de la ayuda a los armadores y las cuantías máximas de indemnización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302544
PRE Á MBULO
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