Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-06-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
25/06/2024 Ayudas

Disposiciones generales. . (2024/122-2)

Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

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Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Página 1 del anuncio BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46938/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

Mediante Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de
concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo,
Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que tiene por objeto garantizar
el derecho consagrado en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de
Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con
vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que la
gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida
la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes
de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.
El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el Capítulo IV del Título II
regula el Programa 3 de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables, y establece en el artículo 36.1 que podrán ser beneficiarias las personas
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Se entenderá que son personas especialmente vulnerables aquellas que sean
consideradas como tales previo informe de los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma o de las administraciones locales correspondientes, o bien por parte de
organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna
de las circunstancias específicas previstas en el apartado 4 de la Orden de 10 de junio de
2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022).
El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía,
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incorpora
acciones y medidas para hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.
El Título IV contiene los programas destinados a paliar la vulnerabilidad residencial.
El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las bases reguladoras que
regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento
de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada,
previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona
o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303888

Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la
concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 25-06-2024

Disposiciones generales. . (2024/122-3) Ayudas

Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y...

Autoridades y personal. . (2024/122-11) Empleo

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación convocado por resolución que se cita.

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Autoridades y personal. . (2024/122-25) Empleo

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