Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 25-07-2024

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
25/07/2024 Ayudas

3. Otras disposiciones. . (2024/144-40)

Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio de 2008).

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Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio de 2008).
Página 1 del anuncio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

página 48512/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción
de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de
expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el
año 2008 (BOJA núm. 122, de 20 de junio de 2008).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas
para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008, se constatan los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios
forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la
convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 122 de 20 de junio de 2008).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.

Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305460

Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo, se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como: Renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en su momento procedimental oportuno, la pérdida
del derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Junta de Andalucía del día 25-07-2024

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